El 29 de octubrede 1877 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Antonio Fernández Collado vecino de Vilde, para decir que desea embarcar hacia nuestras posesiones de Ultramar a su hermano Bernardo Fernández, de 16 de edad. Siempre ha habitado en su compañía, tiene su permiso y no se halla encausado civil ni criminalmente.
Por todo ello solicita al Sr. alcalde presidente la certificación que así lo acredite.
*No se indica, en el documento, el año de nacimiento
Vilde
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Comparece D. Bernardo Martínez Soberón, vecino de Vilde (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su hijo Dasio Higinio José Martínez Borbolla de 14 años de edad, natural y domiciliado en Vilde, para embarcar hacia la República de México.
Ayuntamiento de Ribadedeva (Asturias, España)Comparece D. Cosme Ibáñez Güemes, vecino de Vilde (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su nieto Francisco Fernández Ibáñez de 14 años de edad, natural y domiciliado en Vilde, para embarcar hacia la República Argentina.
Ayuntamiento de Ribadedeva (Asturias, España)El 3 de noviembre de 1893 comparece D. Manuel Calleja López vecino de Vilde (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su hija Lucinda Calleja Noriega de 23 años de edad, natural de Vilde y domiciliada en Colombres, para que pueda embarcar hacia la República de México.
Ayuntamiento de Ribadedeva (Asturias, España)El 10 de agosto de 1910 comparece en el juzgado municipal de Ribadedeva D. Miguel Pérez González, vecino de Vilde (Ribadedeva) con el fin de dar consentimiento paterno a su hijo Ricardo Pérez Fernández, de 16 años de edad, para embarcar en el puerto de Santander rumbo a la República de México.
Ayuntamiento de Ribadedeva (Asturias, España)El 18 de agosto de 1880 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Santiago Ibañez, vecino de Vilde, para decir que desea embarcar para nuestras posesiones de Ultramar a su hijo Saturnino Ibañez Díaz, de 13 de edad. Tiene el permiso paterno y no se halla encausado civil ni judicialmente.
Por todo ello solicita al Sr. alcalde presidente la certificación que así lo acredite.
*No se indica, en el documento, el año de nacimiento