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El 17 de octubre de 1888 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, José Álvarez Galán para decir que su hijo Pedro José Álvarez Fernández, de 14 años de edad, natural y domiciliado en La Franca, tiene proyectado embarcar hacia la República de México. Tiene su permiso paterno y no se halla encausado civil ni criminalmente.
Por todo ello solicita al Sr. alcalde presidente la certificación que así lo acredite

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El 13 de noviembre de 1888 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Francisco Ibáñez Noriega para decir que su hijo Antonio Ibáñez Sánchez, de 16 años de edad, natural del pueblo de Andinas y domiciliado en Colombres, tiene proyectado embarcar para la isla de Cuba. Tiene su permiso paterno y no se halla encausado civil ni criminalmente.
Por todo ello solicita al Sr. alcalde presidente la certificación que así lo acredite

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El 6 de abril de 1889 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Antonio Noriega Agüeros, vecino de Noriega, para decir que su hijo José Antonio Noriega Ruiz, de 13 años de edad, tiene proyectado embarcar para la República de México. Tiene su permiso paterno y no se halla encausado civil ni criminalmente.
Por todo ello solicita al Sr. alcalde presidente la certificación que así lo acredite

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El 9 de noviembre de 1894 comparece, en la casa consistorial de Colombres, Justa Rodríguez Soberón vecina de La Franca (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su hija Esperanza Álvarez Rodríguez de 20 años de edad, natural y domiciliada en La Franca, para que pueda embarcar hacia la República de México.

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Comparece Eugenio Díaz Fernández, industrial y vecino de Pimiango (Ribadedeva, Asturias) para dar consentimiento y autorización a su hijastra Marcelina Gurtiérrez Roiz, natural y vecina de Pimiango, para embarcar hacia la República Argentina y reunirse con su marido que la solicita por carta. Tiene 42 años de edad y la acompañan sus seis hijos todos menores.

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Expedientes de quintas

Uno de los motivos que incitó al estado español (lo mismo que al resto de estados europeos) a regular la política migratoria responde al principio de defensa territorial del estado.
El servicio militar obligatorio se implantó en 1837 y al poco tiempo se promulgó la R.O. de 1838 en la que se prohibía la expedición de pasaportes a los varones con edades comprendidas entre los diecisiete años y medio hasta los venticinco, si no presentaban la justificación de haber consignado en depósito, como garantía de su responsabilidad personal para el servicio de armas, la cantidad de 6.000 reales de vellón o bien otorgado escritura de fianza suficiente para asegurar su sustitución.
La duración del servicio militar obligatorio fue variando a lo largo del tiempo pero siempre fue demasiado largo pues podía llegar a seis años e incluso más. A todo ello se sumaban los “destinos” y las guerras: África del Norte, protectorado de Marruecos, África Occidental (Ifni y Sahara) además de los territorios de Ultramar incluida Filipinas.
Así que además de larga, lejana y terriblemente dura ¿cómo no plantearse emigrar, embarcar rumbo a América y buscar nuevos horizontes?