Joaquín Francisco Pedrón Rodríguez, natural de Lledías, parroquia de Posada, municipio de Llanes, fue bautizado el 17 de diciembre de 1850 en la iglesia de Santa María de Posada.
Padre: Ramón Pedrón Posada
Madre: Gertrudis Rodríguez Cantero
Edad en la solicitud de licencia para trasladarse a Cuba: 14 años.
José Francisco Obeso Gutiérrez, natural de Bricia, parroquia de Posada, municipio de Llanes, fue bautizado el 30 de enero de 1849 en la iglesia parroquial de Santa María de Posada.
Padre: Santos Obeso Argüelles
Madre: Ana Gutiérrez
Edad en la solicitud de licencia para trasladarse a Cuba: 16 años.
Comparece D. José Nosti Madrid, vecino de Colombres (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su hijo Ángel José Nosti de 14 años de edad, natural y domiciliado en Colombres, para embarcar hacia la República de México.
El 26 de enero de 1884 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, Dña. Remigia de la Torre, vecina de Pimiango y viuda de D. José Noriega, para decir que desea embarcar para Ultramar a su hijo Jesús Noriega Torre, de 16 años de edad. Tiene su permiso paterno y no se halla encausado civil ni judicialmente.
Prudencio Noriega Sordo, natural de la Borbolla, municipio de Llanes, fue bautizado el 24 de agosto de 1851 en la iglesia de San Esteban de La Borbolla.
Padre: José Noriega Cerecedo
Madre: Benita Sordo Borbolla
Edad en la solicitud de licencia para trasladarse a Cuba: 14 años
Pedro Noriega Ruiz
Padre: Manuel Noriega Laso
Edad en el permiso de embarque: 14 años
José Noriega Ruiz
Fecha de nacimiento: 4 de febrero de 1875
Padre: Antonio Noriega Agüeros
Edad en el permiso para embarcar: 13 años.
Reside en México desde 1889.
Álvaro Noriega Ruiz
Padre: Antonio Noriega Agüeros
Edad en el permiso de embarque: 14 años.
Vicente Noriega Noriega
Madre: Valeriana Noriega Ucio
En 1907 su madre le da consentimiento y autorización para embarcar hacia la República de México. Tenía entonces 14 años de edad.
El 23 de octubre de 1880 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Florencio Noriega Vega, vecino de Colombres, para decir que desea embarcar para nuestras posesiones de Ultramar a su hijo Máximo Noriega Noriega, de 21 de edad. Tiene el permiso paterno y no se halla encausado civil ni criminalmente.
Además ha ingresado en la caja de la administración de esta provincia dos mil pesetas para redimir su suerte de soldado
El 13 de enero de 1886 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Ramón Noriega Soto, vecino de Noriega, para decir que su hijo Ramón Noriega Mendoza, de 14 años de edad. tiene proyectado embarcar para la isla de Cuba. Tiene el permiso paterno y además no se halla encausado civil ni judicialmente.
Ambrosio Noriega Mendoza, hijo de Ramón Noriega Soto y Rosa Mendoza Borbolla, nace el 27 de enero de 1862 en Noriega, municipio de Ribadedeva.
El 15 de noviembre de 1876 comparece en la casa consistorial de Colombres su padre, Ramón Noriega Soto, para dar el permiso paterno a su hijo Ambrosio, de 14 años de edad y pueda embarcar hacia las posesiones de Ultramar.
En la relación de los mozos de este concejo declarados soldados en el reemplazo de 1882, Ambrosio Noriega Mendoza, número 21 del sorteo, está ausente en La Habana, Cuba.
Agapito Noriega Sánchez
Fecha del permiso de embarque: 16 de septiembre de 1907
Edad al embarcar: 14 años
Padre: Eladio Noriega Torre
Fecha en el libro 2 listado de pasajeros: 20 de septiembre de 1907
Puerto de embarque: Santander
Barco: vapor Reina María Cristina
Pablo Noriega Escalante
Padre: Juan Noriega Cobiellas
Fecha permiso de embarque: 3 de febrero de 1883
Edad en el permiso de embarque: 14 años
Fecha del registro de matricula: 1891
Pasaportes para viajar a España:
-1891
-1924
El 18 de febrero de 1880 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Juan Noriega Cobiellas, vecino de Noriega, para decir que desea embarcar para Ultramar a su hijo José Noriega Escalante, de 16 de edad. Tiene el permiso paterno y no se halla encausado civil ni judicialmente.
José Noriega Escalante aparece inscrito en el libro registro de matrícula de Ciudad de México del año 1890. Reside en México desde 1881, es decir, un año después de obtener el permiso paterno para embarcar.
El 29 de septiembre de 1882 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. Bernando Montoto Valdés, vecino de Colombres, para decir que desea embarcar hacia Ultramar a su hijo Francisco Montoto Rodriguez, de 17 de edad. Tiene el permiso paterno y no se halla encausado civil ni judicialmente.
Francisco Montoto Rodríguez se inscribió en el libro de matrícula del Consulado de España en Ciudad de México en el año 1890. En ese año está soltero y es dependiente de profesión. Reside en México desde 1882.
Comparece Dña. Prudencia Miyar Quintana, vecina de Villanueva (Ribadedeva, Asturias), para dar consentimiento y autorización a su hijo Alberto Miyar Quintana de 13 años de edad, natural y domiciliado en Villanueva, para embarcar hacia la isla de Cuba.
El 15 de marzo de 1876 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. José Millar Rodriguez, vecino de Villanueva, para decir que desea embarcar para nuestras posesiones de Ultramar a su hijo Venancio Millar Piñera, de 18 años de edad, nacido el 12 de noviembre de 1862 en Villanueva. Tiene el permiso paterno y no se halla encausado civil ni criminalmente.
En la relación detallada de los quintos del concejo de Ribadedeva del reemplazo de 1877, Venancio Ignacio Miyar Piñera, hijo de José Miyar y Manuela Piñera está ausente en Cuba donde reside.
Cándido Mijares Sobrino, natural de Cue, fue bautizado el 9 de septiembre de 1836 en la iglesia parroquial de San Román de Cue.
Padre: Toribio Mijares
Madre: Teresa Sobrino
Edad en la solicitud de licencia para trasladarse a Cuba: 28 años.
El 3 de noviembre de 1883 comparece en la casa consistorial de Colombres, municipio de Ribadedeva, D. José Mendoza, vecino de Villanueva, para decir que desea embarcar para Ultramar a su hijo Eustaquio Mendoza, de 13 años de edad. Tiene su permiso y no se halla encausado civil ni judicialmente.